El Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso un recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ordenó poner fin a la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) y le impuso un plazo de 60 días corridos para conformar su Directorio colegiado. La presentación, formalizada por Fiscalía de Estado que conduce Gilda Pedicone a través del letrado Juan Pablo Stein, solicita que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revoque el pronunciamiento que acogió parcialmente el amparo promovido por propietarios de locales de entretenimiento. La apelación oficial sostiene que el tribunal provincial incurrió en un exceso de facultades al dictar una orden de hacer sobre potestades reservadas a la administración pública, a la vez que cuestiona que se haya reconocido legitimación a los demandantes sin que estos demostraran un perjuicio constitucional concreto y diferenciado derivado del modelo de conducción del organismo.
La presentación de Fiscalía de Estado se centra en la falta de un derecho subjetivo afectado que habilite a particulares a discutir judicialmente el organigrama estatal. En el escrito se remarca que la condición de administrado o de sujeto inscripto ante el IPLA no autoriza a accionar contra la modalidad de gestión del organismo. Sobre este punto, el recurso expresa: “La existencia de ‘caso’ presupone, a su vez, la de ‘parte’: quien reclama debe ostentar un interés directo, concreto y personal diferenciado del que asiste al resto de los ciudadanos o administrados en el resultado del pleito, de manera que el agravio invocado lo afecte de forma suficientemente directa o sustancial”. Asimismo, la apelación agrega que “no se reconoce aptitud para demandar a quien invoca, como único fundamento de su pretensión, el interés en que se cumpla la ley”.
La representación letrada provincial señala que el fallo de los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek contiene un salto lógico al transformar la mera inscripción en los padrones en una prueba suficiente de lesión constitucional. El recurso sostiene: “La sentencia debió explicar, y no lo hizo, cuál era el derecho constitucional individual de los accionantes que resultaba afectado por el hecho de que el IPLA se encontrara gobernado por un interventor y no por el Directorio previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 7.243”. Añade que la Cámara “sustituye esa demostración indispensable por la afirmación de que la situación institucional del organismo ‘incide de manera directa’ sobre la esfera jurídica de los accionantes. Pero esa proposición constituye precisamente aquello que debía ser demostrado y no una razón que permita tenerlo por demostrado”.
Otro de los puntos centrales expuestos por el Estado radica en lo que califica como una contradicción metodológica interna en el tratamiento de las distintas pretensiones de la demanda. La queja puntualiza que la Cámara exigió pruebas documentales estrictas para evaluar los reclamos patrimoniales vinculados a multas, cánones y clausuras, pero relajó ese estándar probatorio al analizar el pedido de normalización institucional. En ese tramo, el texto recursivo afirma: “Para una pretensión el Tribunal considera que la simple vinculación administrativa y la invocación de actos lesivos no bastan, exigiendo actos concretos, consecuencias individualizadas y prueba suficiente; para otra pretensión deducida en el mismo amparo, la mera condición de sujeto sometido al régimen administrativo se convierte, sin prueba adicional, en fundamento suficiente para tener por acreditada una incidencia jurídica directa”.
La presentación oficial acusa además a la Sala III de avanzar sobre la zona de reserva de la administración y quebrar el principio republicano de división de poderes. El escrito manifiesta: “Declarar que una intervención devino ilegítima por su prolongación irrazonable pertenece al control de legalidad; ordenar que, dentro de sesenta días, el Poder Ejecutivo ‘adopte los actos administrativos necesarios y conducentes’ para integrar el Directorio pertenece, en cambio, al terreno de la ejecución concreta de una potestad de nombramiento cuyo mérito, oportunidad y modalidades corresponde apreciar, exclusivamente, a la Administración”. Y concluye que “al pretender fijar plazos e intimar la constitución del Directorio del organismo, el tribunal incurre en una intromisión judicial impropia y desmedida que vulnera directamente el principio republicano de división de poderes”. El recurso recuerda que los artículos 9 y 10 de la Ley provincial N° 7.243 disponen que los miembros del Directorio deben ser nombrados por el Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, órgano este último que fue expresamente desvinculado del proceso judicial por falta de legitimación pasiva. Ante esto, Fiscalía remarca que “esta parte no puede quedar obligada, bajo apercibimiento de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de un mandato judicial, al logro de un resultado -el acuerdo legislativo- cuya obtención depende de la voluntad de otro poder del Estado, no vinculado por la sentencia y expresamente declarado ajeno a la causa”.
Qué había dicho la Cámara
La resolución de la Cámara Contencioso Administrativa tuvo como eje principal la duración temporal de la intervención, señalando que una medida de excepción no puede extenderse indefinidamente sin desvirtuar la ley. En aquel fallo, el tribunal destacó que “la transitoriedad constituye un elemento estructural de la figura y no una característica meramente accidental”, y concluyó que tras más de 26 años ininterrumpidos de prórrogas “la intervención dejó de responder a la finalidad para la cual fue legalmente prevista y terminó por convertirse en un modo ordinario de administración del IPLA”. En esa misma sentencia, los camaristas habían rechazado las pretensiones de los comerciantes orientadas a invalidar la ley provincial y a obtener el reintegro de montos abonados por sanciones y aranceles. Tras conocerse el fallo el gobernador Osvaldo Jaldo había dicho que se respetan las decisiones judiciales, pero en la Fiscalía hallaron fundamentos suficientes como para casar la sentencia.
Por último, la Fiscalía de Estado justificó la gravedad institucional del litigio al sostener que convalidar el criterio de la Cámara crearía una suerte de acción popular que permitiría a cualquier administrado forzar modificaciones estructurales en dependencias públicas mediante procesos abreviados. Con la formalización del planteo y la reserva del caso federal para acudir eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el expediente será elevado a la Corte Suprema local, que deberá resolver si sostiene la orden de normalizar el organismo o si revoca el mandato impuesto a la administración provincial.